Nueva Ley de Trabajo a distancia o “Home Offices”
- Categoría: Sociedades
- Última actualización el Martes, 05 Abril 2022 13:03
- Escrito por José Francisco Santos
A raíz del COVID-19 se han aplicado medidas legislativas orientadas a fomentar el teletrabajo o "Home Offices", publicándose el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Este artículo viene a ofrecer información elemental sobre las novedades recogidas en el referido Decreto.
Antes de profundizar, conviene mencionar que el trabajo a distancia ya venía regulado en nuestro Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el artículo 13, el cual lo define como "aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa"
A continuación, se exponen las novedades introducidas:
ASPECTOS FORMALES
Acuerdo por escrito
Para que se pueda ejercer esta modalidad, es necesario que el acuerdo sea por escrito y antes de que se inicie el trabajo a distancia.
De igual manera, cualquier modificación acordada por ambas partes en las condiciones de la prestación de servicio a distancia, deberá constar por escrito y con carácter previo a su aplicación.
Estos acuerdos deberán ser entregados al representante legal de las personas trabajadoras.
Contenido
El contenido mínimo del acuerdo deberá recoger:
a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
El acuerdo debe ser voluntario, así como los cambios que puedan producirse en las condiciones de la prestación por esta modalidad, por lo que la empresa no puede forzar al empleado a que desarrolle su actividad a distancia.
Las empresas tendrán la obligación de informar a los empleados a distancia, y a la representación unitaria y sindical, de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter presencial.
La empresa deberá formar previamente al empleado para el adecuado desarrollo de esta modalidad.
Otras de las obligaciones de la empresa es dotar de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el ejercicio de la actividad, tales como ordenador, teléfono, impresora, etc.
Además, deberá compensar al empleado de todos los gastos directos o indirectos que soporte como consecuencia de la actividad laboral.
La empresa deberá registrar de manera veraz el horario de inicio y final de la jornada diaria del empleado y garantizar una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
DERECHOS DEL EMPLEADO
El empleado tendrá los mismos derechos que le correspondería si prestara sus servicios desde el centro de trabajo. En este sentido, el empleado no podrá ser discriminado, ni sufrir perjuicio en cuanto a sus condiciones laborales por desarrollar su actividad a distancia.
Además, tendrá los mismos derechos de promoción profesional que aquellos que realicen sus tareas desde el centro de trabajo.
Si desea saber más sobre el "Home Offices" con respecto a las obligaciones de la empresa, cotización en la seguridad social o tributación, o bien, desea solicitar presupuesto para la gestión laboral de su empresa, puede contactar con nosotros tanto por mail como por teléfono.
José Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
santos@sspartners.es
Tel: (+49) 05105 60 899 64
Tel: (+34) 951 12 00 69
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