Servicios electrónicos en España: ¿qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta?
Cada vez más autónomos y empresas generan hoy ingresos a través de canales digitales, ya sea mediante descargas, cursos online, suscripciones, aplicaciones o a través de plataformas como Amazon o Etsy.
Desde el punto de vista fiscal, es fundamental determinar si se trata de un servicio prestado por vía electrónica (servicio digital) o simplemente de un servicio tradicional prestado a través de medios online. Esta calificación es decisiva para determinar en qué país se devenga el IVA, qué tipo impositivo resulta aplicable y si debe utilizarse el régimen OSS.
1) ¿Qué se considera fiscalmente un servicio digital?
Se consideran servicios digitales (servicios prestados por vía electrónica) aquellos servicios que:
- se prestan a través de Internet o de una red electrónica, y
- se realizan de forma esencialmente automatizada, es decir, sin una intervención humana significativa.
Ejemplos típicos son: descargas (e-books, plantillas, licencias de software), suscripciones y membresías, así como cursos online automatizados sin clases en directo.
No se consideran servicios digitales, por ejemplo, la consultoría online por videoconferencia, el coaching individual, ni los servicios de programación o diseño, ya que en estos casos predomina la prestación personal, aunque se realice por medios electrónicos.
2) ¿A quién se vende? Empresarios o particulares
Para el tratamiento a efectos del IVA, el siguiente paso es determinar quién es el cliente:
A) Empresarios o profesionales (B2B)
Por regla general, se aplican las normas generales de localización del servicio, frecuentemente con aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge). El régimen OSS no resulta aplicable en estos casos.
B) Particulares (B2C)
En el caso de los servicios digitales, se aplica con carácter general el principio del país de destino. Esto significa que el IVA se devenga en el país de residencia del cliente, y no en el país donde esté establecido el proveedor. El régimen OSS solo es relevante para operaciones B2C.
3) ¿Cuándo debe aplicarse el régimen OSS?
El régimen OSS (One-Stop-Shop) es un sistema de declaración a nivel de la UE que permite a los empresarios declarar y pagar de forma centralizada el IVA correspondiente a operaciones transfronterizas con particulares, a través de un único Estado miembro, sin necesidad de registrarse fiscalmente en cada país de los clientes.
Para empresarios establecidos en un solo Estado miembro de la UE (por ejemplo, España), la normativa europea prevé una simplificación:
Mientras la suma de:
- servicios digitales B2C transfronterizos, y
- ventas a distancia B2C intracomunitarias de bienes
no supere 10.000 € anuales (netos), puede seguir aplicándose el IVA español.
Una vez superado este umbral, es obligatorio:
- aplicar el IVA del país del cliente, y
- declarar dicho IVA a través del régimen OSS (en España: Modelo 369).
El régimen OSS no es opcional, sino obligatorio una vez superado el umbral de 10.000 €.
Puede encontrar más información sobre el régimen OSS en nuestro artículo: Comercio electrónico y OSS (One-Stop-Shop).
4) Caso especial: plataformas (Amazon, Etsy y similares)
En las ventas realizadas a través de plataformas, debe analizarse adicionalmente quién es considerado vendedor a efectos del IVA. Lo determinante no es que la venta se realice a través de una plataforma, sino si la plataforma o el proveedor actúa como prestador del servicio:
A) La plataforma como sujeto pasivo del impuesto
En muchos casos B2C, la plataforma es tratada como “vendedor ficticio”.
Desde el punto de vista fiscal, suelen existir dos prestaciones diferenciadas:
- una prestación B2B del proveedor a la plataforma, y
- una prestación B2C de la plataforma al consumidor final.
En estos casos, la plataforma es considerada el prestador frente al cliente final y es quien debe repercutir y declarar el IVA. El proveedor no realiza una operación B2C propia frente al consumidor final y, por tanto, no debe declarar estos ingresos a través del régimen OSS.
B) El proveedor como vendedor (la plataforma como intermediaria)
Si el proveedor vende directamente al consumidor final (por ejemplo, a través de su propia tienda online, checkout propio, o cuando la plataforma actúa únicamente como intermediaria, como puede ocurrir en Etsy), el proveedor sigue siendo el vendedor y sujeto pasivo del IVA.
En este caso, se aplican íntegramente las normas generales para operaciones B2C:
principio del país de destino, umbral de 10.000 € y aplicación del régimen OSS.
Entre la plataforma y el proveedor existe normalmente una prestación de servicios de intermediación B2B, que debe analizarse de forma independiente a efectos del IVA.
Recomendación: En las ventas a través de plataformas, siempre debe verificarse si la plataforma o el proveedor es considerado vendedor a efectos del IVA, entre otros factores, atendiendo a las condiciones contractuales, la facturación y la forma en que se presenta la operación frente al cliente.
5) Pasos prácticos para proveedores de servicios digitales
-
Clasificar la prestación
– ¿automatizada (servicio digital) o individualizada? -
Determinar el tipo de cliente y su país
– empresario o particular, España o UE. -
Supervisar continuamente el umbral de 10.000 €
– en caso de superarlo: aplicación obligatoria del OSS (Modelo 369). -
Separar las declaraciones de IVA
– IVA español mediante Modelo 303,
– operaciones OSS mediante Modelo 369.
Conclusión
Los servicios digitales están sujetos en la UE a normas especiales en materia de IVA. El régimen OSS se vuelve obligatorio una vez que se superan 10.000 € de ingresos B2C intracomunitarios. Por ello, resulta clave la correcta clasificación de la prestación, así como la identificación del tipo de cliente y su país de residencia.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales.
Si tiene interés o preguntas específicas sobre este tema, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono; estaremos encantados de atenderle.
Autor:
Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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