La tributación en España de una "GbR" alemana

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El número de personas que viven en España y que siguen participando en sociedades de personas alemanas aumenta de forma constante. Esto afecta con especial frecuencia a socios de una GbR alemana que trabajan desde España o desarrollan su actividad parcialmente en ambos países. A menudo se parte de la base de que los beneficios deben tratarse automáticamente conforme al derecho fiscal alemán, porque la sociedad está formalmente radicada en Alemania. Sin embargo, esta conclusión es incompleta. Desde la perspectiva española, para la atribución fiscal de las rentas no basta con registrar una sociedad en Alemania o firmar un contrato. En el siguiente artículo abordamos de forma integral la tributación de un socio de una GbR residente en España y analizamos las particularidades que pueden derivarse de una actividad transfronteriza.

 

Caso claro: criterios de atribución fiscal cuando existen sustancia y actividad en Alemania

La calificación fiscal es sencilla cuando en Alemania existe una sustancia económica clara y demostrable y la actividad se ejerce efectivamente allí. Esto se da, en particular, en estructuras empresariales clásicas, como por ejemplo un hotel o pensión, un negocio artesanal con locales permanentes o una GbR agrícola cuya creación de valor se produce íntegramente en Alemania. En estos casos, tanto desde el punto de vista alemán como desde el español, resulta inequívoco que las rentas se generan en Alemania y, por tanto, deben tratarse como beneficios de fuente alemana.

El beneficio se determina en Alemania mediante el procedimiento de “feststellung” (determinación separada y unificada) y se atribuye a cada socio directamente según su porcentaje de participación. Para el socio residente en España, ello implica que está sujeto en Alemania al impuesto sobre la renta como no residente (tributación limitada) por su parte del beneficio. El impuesto sobre la renta pagado en Alemania por dicha participación puede posteriormente deducirse en la declaración española mediante la deducción por doble imposición internacional, evitando así una doble carga fiscal.

No obstante, es fundamental destacar que el socio residente en España sigue siendo contribuyente por obligación personal en España. Por ello, debe presentar su declaración del IRPF (Modelo 100) en España, declarando también estos rendimientos, y solo podrá imputar el impuesto alemán hasta el límite previsto por el convenio y la normativa española.

Casos problemáticos: ausencia de sustancia y pretensiones impositivas de España

La situación es distinta cuando una GbR alemana existe formalmente, pero carece de sustancia económica real. Si en Alemania no hay locales propios, infraestructura empresarial o empleados, y la sociedad en la práctica se reduce a un único socio que desarrolla toda su actividad desde España, la Administración tributaria española no suele reconocer la atribución de las rentas a Alemania.

Esto provoca un conflicto típico: mientras Alemania se apoya en la existencia formal de la GbR y califica los beneficios como rentas alemanas, España atiende a la actividad real en el país de residencia fiscal y, por ello, reclama también el derecho de imposición. El conflicto no surge por diferentes métodos de cálculo, sino por la cuestión básica de a qué Estado deben atribuirse las rentas.

Un error frecuente en la práctica es pensar que asesorar exclusivamente a clientes alemanes o orientar el negocio al mercado alemán basta para justificar una sustancia suficiente en Alemania. No es así. Lo determinante no es dónde se encuentran los clientes, sino dónde se presta realmente el servicio y dónde se sitúan la dirección efectiva y los medios necesarios para la actividad. En actividades digitales, profesiones de consultoría, trabajo remoto o sociedades “vacías” a nivel estructural, España puede llegar rápidamente a la conclusión de que la sustancia en Alemania no es suficiente para justificar la atribución de los beneficios a ese país. En tales casos puede producirse una doble imposición efectiva.

Por ello, suele aconsejarse disolver la GbR alemana, ya que, desde el punto de vista español, se considera una estructura meramente formal, comparable a una sociedad “offshore”. Sobre este tema puede consultarse también nuestro artículo: “Sociedades offshore: una aventura tentadora con riesgos”.

 

 

 
 

Entre estos dos extremos existe, sin embargo, una amplia zona gris que es la más habitual en la práctica. Muchos socios mantienen cierta sustancia en Alemania —por ejemplo, locales, naves de producción o almacenes— pero aun así realizan una parte relevante de su actividad desde España.

En cuanto el socio residente en España trabaja de forma activa y regular desde España para la GbR alemana, aparece otro riesgo importante: España puede considerar que se crea un establecimiento permanente en España. Según la interpretación española, un establecimiento permanente no requiere necesariamente locales propios o personal, sino que puede existir ya cuando el socio ejerce en España de manera permanente y sustancial funciones operativas. En consecuencia, una parte de las rentas —o incluso el beneficio total— podría atribuirse a la potestad tributaria española. Dado el elevado esfuerzo administrativo, los distintos plazos fiscales, las obligaciones declarativas paralelas en dos países y la compleja delimitación de rentas, una situación de establecimiento permanente debe evitarse en la práctica.

Un home office permanente en España operando a través de una GbR alemana no es recomendable desde el punto de vista práctico. En estos casos, el registro en España de una empresa extranjera no residente solo resulta aconsejable si se realiza a través de una sociedad de capital alemana —por ejemplo, una GmbH— ya que las sociedades de personas como la GbR no ofrecen una estructura jurídica adecuada para ello.

 

Soluciones y opciones de estructuración para evitar la doble imposición

Una posible solución es constituir una sociedad de capital española (SL) a través de la cual se desarrolle oficialmente la actividad en España. Esto desplaza con claridad la tributación a España y crea una estructura coherente con la realidad económica. No obstante, si la GbR alemana se mantiene, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de una GmbH, el beneficio continúa repartiéndose en principio según las participaciones pactadas.

Si existen varios socios, conviene analizar una modificación contractual de la distribución de beneficios o incluso la salida del socio residente en España de la GbR. Mediante este ajuste puede lograrse que para el socio residente en España no se genere beneficio atribuible en Alemania. Esto no solo reduce el riesgo de doble imposición, sino que evita que la Administración española cuestione posteriormente por qué se tributa una parte esencial de las rentas en Alemania cuando la actividad operativa se presta desde España.

En vista de las cuestiones de atribución, recomendamos en general revisar en casos transfronterizos si la estructura de GbR es adecuada a largo plazo. Cuando sea posible y económicamente razonable, la disolución completa de la GbR puede ser la solución más clara y segura de forma duradera. Al mismo tiempo, debe señalarse que en todos los casos en que la sustancia y la actividad se sitúan claramente en Alemania, la atribución de las rentas se mantiene en Alemania y en la declaración española se aplica el método de imputación conforme al convenio.

Una planificación fiscal temprana permite evitar riesgos, dobles imposiciones y futuros conflictos con las administraciones de ambos países. Precisamente en actividades transfronterizas, una estructura clara resulta especialmente valiosa.

 

Desde nuestra firma, estaremos encantados de analizar su caso concreto, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes.
Para cualquier duda o consulta específica sobre este tema, puede contactarnos por correo electrónico o por teléfono, con atención personalizada en idioma alemán o español.

 

Autor:

icon rike 500px 01Rike Füllgraf
Asesora Fiscal
Diplom-Finanzwirtin

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Tel: (+34) 951 12 13 06
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