Donativos por la sociedad en vez del socio

Spenden 2024 ES

 
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Los donativos(a entidades de la Ley 49/2002) tiene un beneficio fiscal, tanto para los particulares (IRPF) así que como para las sociedades (IS):
 
Para particulares: 
- 80 % de deducción en el IRPF en los primeros 250 € 
- 40% a partir de 250€. 
- Si el donativo se mantiene durante 2 años, por igual importe o superior y a la misma organización beneficiaria la deducción que se puede aplicar es del 45 %. 
- El importe máximo de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable del IRPF. 
 
Para empresas: 
- deducción del 40 % en el Impuesto de Sociedades. 
- Esta deducción puede ampliarse al 50 % en el caso de que se mantengan durante 3 años, a favor de la misma entidad y se realicen por importe igual o superior.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del periodo impositivo. 

Siendo que desde 2024 los donativos en el IS no son deducibles como gasto, sino minoran directamente el impuesto sobre sociedades. 

En este sentido existe la posibilidad, sobre todo para sociedades con pocos socios, decidir si la sociedad paga primero al socio y este dona después o si la sociedad dona directamente:

 

 

 A) La empresa paga 10.000€ más de salario al socio y este dona:

Para poder donar el dinero como particular, la empresa tendría que pagarle al socio trabajador esos 10.000 €, normalmente como salario o retribución.

En caso de tener un salario superior a unos 65.000€ anuales, el socio tributa por ese dinero al 46% (tipo marginal desde 60.000€).

Luego por hacer la donación de 10.000€ recibe una deducción del 41–46%.

Cuando el tipo marginal es ≥46%, la tributación previa del dinero es igual o mayor que la deducción posterior, y el donativo acaba costando más.

Resumen en caso de una primera donación de 10.000€, el socio se reduce el impuesto en unos 4.000€, pagando así impuestos al donativo si su base anual es superior a 51.000€ ya que su tipo marginal en este caso sería del 41%. En caso de tener un tipo marginal incluso superior, de 45% o 47%, el contribuyente tendría que pagar entre 5% y 7% al donativo a pesar de donarlo. 

 

B) El socio no recibe el importe del donativo sino la sociedad dona directamente. 

En el impuesto sobre sociedades es distinto ya que este impuesto no es progresivo como el IRPF sino se aplica siempre el 25% o incluso el 15%, 21% o 23% dependiendo del volumen de operaciones y el tiempo desde la constitución. 

Siendo que el donativo no es un gasto deducible pero si reduce el importo en un 40% a 50%, esta dinámica es incluso mucho más beneficiosa que si el donativo fuera un gasto deducible. En el caso de un donativo de 10.000€ la sociedad pagaría un 25% en IS, pero reduciría en 4.000€ el impuesto a pagar.

Ejemplo con un IS del 25%

Impuesto a pagar: 2.500€ (10.000€ x 0,25)

A deducir por donativo: 4.000€ (10.000€ x 0,25)

Beneficio fiscal adicional: 1.500€

Ejemplo con un IS del 15%

Impuesto a pagar: 1.500€ (10.000€ x 0,25)

A deducir por donativo: 4.000€ (10.000€ x 0,25)

Beneficio fiscal adicional: 2.500€

En este caso se obtiene un beneficio fiscal adicional de 1.500€ a 2.500€ sobre la cuota que habría que pagarse sin el donativo.

 

Conclusión: 

La donación de 10.000€ reduce el impuesto sobre sociedades en 4.000€, eso es el 100% de la cantidad del donativo libre de impuestos más unos 1.500€ (2.500€) adicionales. En el caso de la donación de 10.000€ el esfuerzo económico de la empresa es realmente de 8.500€ mientras los otros 1.500€ bonifica el impuesto.

Si además la empresa realiza donaciones recurrentes (tres años consecutivos o más a la misma entidad), el porcentaje de deducción sube al 50%, con lo que el ahorro sería de 2.500 € y el coste real de la donación solo 7.500 €.

En consecuencia, para socios trabajadores con ingresos anuales elevados y un tipo impositivo alto, puede ser fiscalmente mucho más ventajosa efectuar la donación por su sociedad en vez de donar desde su propio patrimonio.

 

Por parte de nuestro despacho, estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios en su nombre y asistirle también en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si tiene interés o preguntas específicas sobre este tema, estaremos a su disposición por correo electrónico o por teléfono, y le atenderemos con gusto en alemán.

Autor: 

 

icon sander25a 500pxChristoph Sander
Rechtsanwalt & Steuerberater,
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