¿Qué hacer en el momento del despido?
- Categoría: Empleados y laboral
- Última actualización el Martes, 19 Noviembre 2024 14:30
- Escrito por Christoph Sander
Tarde o temprano a todo el mundo le pasa alguna vez: “Está usted despedido”. Para estar preparado en este momento desagradable y evitar abusos por parte del empresario en cuanto a salario, indemnización y otros derechos, conviene tener en cuenta las siguientes observaciones, que pueden suponer una gran ventaja a la hora de reclamar la indemnización correspondiente o la improcedencia del despido:
En España existen tres formas de despido:
- el despido disciplinario,
- el despido objetivo
- y el despido improcedente.
La forma más común de comunicarle el despido es mediante carta de despido, la cual es muy importante tanto para poder probar el hecho del despido en sí, como para saber la causa del despido. En cuanto a la indemnización que va a obtener, la calificación del despido es esencial ya que en caso de despido por causa objetiva le corresponde una indemnización de 20 días salario por año en la empresa, mientras en caso de despido improcedente (sin causa), le corresponde una indemnización de 33/45 días. Es más, en caso de despido disciplinario, no le corresponde indemnización alguna.
El empresario, consciente de estas diferencias, opta a veces a despedir de forma disciplinaria aunque la gravedad de la infracción alegada no sea la suficiente para justificar el despido o por el despido objetivo, sabiendo que no se cumplen los requisitos legalmente establecidos. Si sospecha la improcedencia del despido, puede interponer demanda de despido dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su efectividad. En caso de estimar la improcedencia, el empresario puede readmitirle o pagarle la indemnización correspondiente a 33/45 días de salario por año.
En todo caso es recomendable acudir lo antes posible a un abogado o a un graduado social porque una vez pasados los 20 días, ya no se puede interponer la demanda por despido por haber caducada la acción.
Recomendaciones para el momento del despido:
1. Si el despido es verbal, es importante dejar constancia del aviso ya que al no poder probarlo, la situación podría calificarse como abandono por su parte y no como despido por parte del empresario cuando el día siguiente usted no acude al puesto de trabajo. Si el empresario se niega a entregarle la carta de despido, es recomendable dejar constancia por otros medios como puede ser mediante la presencia de testigos o por la grabación de la conversación.
2. En la mayoría de los casos se le entrega la carta de despido, finiquito y/o liquidación. En cuanto a firmar estos documentos, es recomendable tener una actitud crítica. Por lo general, la carta de despido en sí y la liquidación del salario pueden firmarse sin problemas ya que la firma no se suele interpretar como conformidad sino como mero recibimiento. Sin embargo, si el finiquito afirma que ha recibido ya dinero en concepto de indemnización o salario y eso no es así o que renuncia con su firma a derechos o acciones, es recomendable abstenerse de firmar los documentos dudosos.
Si su centro de trabajo se encuentra en la Costa del Sol, por parte de nuestro despacho, le represetamos tanto en los asuntos extrajudiciales como en los judiciales. Para cualquier pregunta al respecto, puede contactar con nosotros tanto por mail como por teléfono.
Autor:
José Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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