Actos administrativos importantes para Residentes
- Categoría: Residencia en España
- Última actualización el Domingo, 11 Febrero 2018 12:36
- Escrito por Christoph Sander
N.I.E, empadronamiento, matricular el coche, Seguridad Social, permiso de conducción etc. ¿En qué momento han de efectuarse los distintos trámites administrativos? En la siguiente tabla, puede encontrar informaciones en cuanto a los trámites administrativos más importantes para los extranjeros residentes en España.
La estancia prolongada en España conlleva una serie de obligaciones administrativos en cuanto a registro y empadronamiento. Estas obligaciones surgen, por lo geneal, a partir de una estancia de 3 meses en teritorio español. Todas las estancias inferiores a estos tres meses se califican como turismo y no requieren trámite alguno.
Además ha de tenerse en cuenta que, aunque la libre ciruclación de personas y capitales en principio permite la libre entrada y estancia en España a todos los comunitarios, estos han de cumplir una serie de requisitos para adquirir la residencia legal en España. Una vez considerados como residentes, han de cumplir las mismas obligaciones legales, administrativas y tributarias como los nacionales.
En la siguiente tabla puede encontrar los trámites más importantes para los ciudadanos comunitarios que pretenden establecer su residencia en España:
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Estancia / residencia |
Residencia + trabajar |
desde llegada |
Estar en posesión de pasaporte o documento nacional de identidad válido1 |
Estar en posesión de pasaporte o documento nacional de identidad válido1 Solicitar el N.I.E (Número Identidad de Extranjero)1: -artículo: N.I.E: Número de Identidad de Extranjero-
Solicitar la firma electrónica2: -al artículo “firma electrónica”-
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3 meses estancia |
Solicitar el N.I.E (Número Identidad de Extranjero)1: -artículo: N.I.E: Número de Identidad de Extranjero-
Solicitar la firma electrónica2: -al artículo “firma electrónica”- Inscripción en el padrón municipal1 |
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90 días estancia |
Matricular el coche extranjero en España (DGT)1
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185 días estancia |
A partir de una estancia de 185 días al año, es usted considerado residente, tanto a efectos administrativos como a efectos fiscales.1
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2 años residencia |
Los permisos de conducción extranjeros sin vigencia limitada han de ser canjeado por uno español.1
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5 años residencia |
A partir de 5 años residencia legal, puede solicitar la emisión de un certificado sobre su derecho de residencia permanente en España.2
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10 años residencia |
Posibilidad de obtener la nacionalidad Española por residencia.2 |
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
sander@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
Tel: (+34) 951 12 00 69
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