Coche en S.L. - utilización por socios y gastos deducibles
- Última actualización el Jueves, 06 Noviembre 2025 15:00
- Escrito por Rike Füllgraf
La adquisición de un vehículo a través de una Sociedad Limitada (S.L.) española es un tema frecuente entre empresarios, especialmente en el caso de los socios-administradores. En España existen tanto ventajas fiscales como determinadas obligaciones formales. La forma correcta de proceder depende en gran medida del uso que se haga del vehículo y de si se trata de una nueva adquisición o de un vehículo que ya pertenece al patrimonio personal del socio.
1. Adquisición de un vehículo usado procedente del patrimonio personal del socio
Si el vehículo ya pertenece al socio, existen en principio dos formas de incorporarlo al patrimonio de la sociedad: aportación o venta a la S.L.
En la práctica, casi siempre se opta por la venta, ya que una aportación al patrimonio social requeriría una ampliación de capital, que debe formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil, lo que genera costes adicionales de notaría y gestión.
Si la S.L. compra el vehículo a una persona física (por ejemplo, a su propio socio), no se aplica IVA, pero la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que debe ser abonado por la sociedad. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, generalmente entre el 6 % y el 7 %. Este impuesto no es deducible, sino que se incorpora al valor de adquisición del activo y se amortiza durante la vida útil del vehículo.
En cambio, si el vehículo se adquiere a un empresario o concesionario, la compra está sujeta al IVA (21 %). En este caso, es posible deducir el 50 % del IVA soportado de forma inmediata, mientras que el 50 % restante se incorpora al valor de adquisición y se amortiza en seis años. Si se trata de un vehículo no destinado principalmente al transporte de personas, el 100 % del IVA puede ser deducible directamente.
2. Afectación al patrimonio empresarial y tratamiento fiscal del uso
Si el vehículo se utiliza exclusivamente para fines empresariales, debe formar parte del activo de la sociedad. El coste de adquisición no se considera un gasto deducible inmediato, sino que se amortiza linealmente durante un período de seis años, conforme a la normativa fiscal.
La inclusión del vehículo en el activo empresarial permite deducir todos los gastos corrientes relacionados, como combustible, mantenimiento, seguros, impuesto de circulación y reparaciones, considerados como gastos deducibles (“gastos deducibles”).
No obstante, la Agencia Tributaria solo acepta una afectación del 100 % al uso empresarial si esta puede justificarse de forma clara y documentada. En la práctica, un vehículo solo puede considerarse totalmente afecto a la actividad cuando la empresa se dedica al transporte de personas y puede demostrarse la inexistencia de un uso privado por parte de los socios o administradores.
En ausencia de pruebas suficientes, la Administración presume un uso mixto del vehículo y, en la mayoría de los casos, atribuye un 50 % al uso empresarial y un 50 % al uso privado. Dado que se trata de una presunción, esta también puede jugar a favor del contribuyente, ya que, si no se acredita ningún uso profesional, la Administración no puede atribuir un porcentaje superior al 50 %.
3. Uso privado y retribución en especie
El uso privado del vehículo por parte del socio genera una retribución en especie (“retribución en especie” o rendimiento del trabajo en especie), que debe tributarse como parte del salario. Este beneficio se refleja en la nómina y está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El valor de la retribución en especie se calcula aplicando el 20 % del valor de adquisición del vehículo, sobre el 50 % correspondiente al uso privado. Además, se considera que el 50 % de los gastos corrientes del vehículo constituyen también un beneficio en especie.
Ejemplo
La S.L. compra el coche usado del socio por 24.000 €. Los gastos anuales ascienden a 5.000 €.
Efecto fiscal para la S.L.
Los 24.000 € de coste se amortizan en seis años, es decir, 4.000 € anuales. Sumando los gastos de mantenimiento, el coste total anual asciende a 9.000 €.
Dado que este importe reduce el beneficio imponible de la sociedad, el ahorro fiscal dependerá del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades:
- Con un tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades (aplicable durante los dos primeros ejercicios):
9.000 € × 15 % = 1.350 € de ahorro fiscal
- Con un tipo del 23 % en el Impuesto sobre Sociedades:
9.000 € × 23 % = 2.070 € de ahorro fiscal
Efecto fiscal para el socio:
24.000 € x 50% x 20% = 2.400 €
5.000 € x 50% = 2.500 €
Total retribución en especie: 2.500 € + 2.400 € = 4.900 €
Si el socio tiene un tipo impositivo personal del 28 %, la cuota tributaria asciende a 1.372 € (4.900 × 28 %), superior al ahorro fiscal de la S.L. con un tipo del 15 %.
Si el tipo de la S.L. es del 23 %, el socio pagará más impuestos a partir de un tipo personal superior al 42 %.
4. Valoración económica y recomendación
El resultado fiscal depende siempre de los valores concretos: precio de adquisición, gastos reales y tipos impositivos individuales. Por ello, no es posible establecer una regla general; cada caso debe analizarse individualmente.
En términos generales, la venta de un vehículo usado del socio a la S.L. suele ser poco ventajosa, ya que los beneficios fiscales son limitados y el uso privado genera una carga fiscal adicional para el socio.
En cambio, resulta más interesante la adquisición de un vehículo nuevo directamente por la S.L., dado que la sociedad realiza la inversión con fondos propios no distribuidos y los gastos permanecen dentro del ámbito empresarial.
De esta forma se evita que el socio tenga que recibir una retribución salarial para financiar el vehículo de forma privada, lo que implicaría una tributación plena (IRPF + cotizaciones sociales), alcanzando en muchos casos una carga superior al 50 %.
Por ejemplo, si el socio percibe un salario base de 65.000 €, para poder adquirir un vehículo de 50.000 € de valor, la sociedad tendría que abonarle aproximadamente 100.000 € brutos. Si, en cambio, el vehículo es adquirido directamente por la S.L., la inversión se realiza con beneficios empresariales no sometidos todavía a impuestos personales.
Desde nuestra firma, estaremos encantados de analizar su caso concreto, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes.
Para cualquier duda o consulta específica sobre este tema, puede contactarnos por correo electrónico o por teléfono, con atención personalizada en idioma alemán o español.
Autor:
Rike Füllgraf
Asesora Fiscal
Diplom-Finanzwirtin
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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