El “Recargo de Equivalencia” – régimen especial para minoristas en España

  • Última actualización el Lunes, 24 Noviembre 2025 11:11
  • Escrito por Rike Füllgraf

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En la era del auge del comercio online y de los mercados dinámicos, los minoristas se enfrentan a retos fiscales cada vez más complejos. En este contexto cobra especial importancia el Recargo de Equivalencia, un régimen que impone requisitos específicos a los comerciantes minoristas en materia de IVA. Esta regulación es cada vez más relevante, ya que la compra y venta de productos en una economía globalmente interconectada se examina con mayor detalle. En un entorno marcado por cambios rápidos del mercado y una creciente transparencia tributaria, es esencial que los minoristas comprendan bien los matices de este régimen. El presente artículo expone cómo afecta hoy en día el Recargo de Equivalencia al mundo empresarial y qué consecuencias prácticas tiene para el comercio minorista.

 

El Recargo de Equivalencia – ¿Qué es?

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA español, previsto específicamente para comerciantes minoristas. Se creó para simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños minoristas y evitar que tengan que presentar de forma periódica declaraciones de IVA. En su lugar, la obligación de ingresar el impuesto se traslada esencialmente a los proveedores.

Este régimen se aplica exclusivamente y de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que sean personas físicas, así como a las sociedades civiles o comunidades de bienes que tributen en el IRPF bajo el régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus socios sean personas físicas.

En España, un comerciante se considera minorista (comerciante minorista) cuando vende bienes muebles o ganado sin someterlos, ni él mismo ni a través de terceros, a procesos de fabricación o transformación, y cuando en el año anterior al menos el 80 % de sus ventas se realizaron a particulares o no empresarios. Este requisito no se exige si el comerciante no desarrolló actividad en el ejercicio anterior o si tributa en IRPF en estimación objetiva.

Determinados sectores están excluidos del Recargo de Equivalencia. El sistema no se aplica al comercio de vehículos, embarcaciones, aeronaves, piezas de recambio, joyas, peletería, obras de arte, antigüedades, bienes usados, productos derivados del petróleo, maquinaria industrial, materiales de construcción, metales, minerales o oro de inversión. Por tanto, su ámbito de aplicación queda básicamente limitado a la venta de bienes de consumo en el comercio minorista.

 

Funcionamiento del Recargo de Equivalencia

Bajo este régimen, el minorista no ingresa IVA por su cuenta. En su lugar, el proveedor repercute el IVA correspondiente y añade un recargo adicional. Los tipos son los siguientes:

- 5,2 % para bienes sujetos al tipo general del 21 %.

- 1,4 % para bienes sujetos al tipo reducido del 10 %.

- 0,5 % para bienes sujetos al tipo superreducido del 4 %.

En la práctica, el sistema funciona así: en las compras de mercancías, el proveedor factura al minorista, además del IVA, el Recargo de Equivalencia. Ambos importes —el IVA normal y el recargo— se reflejan por separado en la factura sobre la misma base imponible. El proveedor ingresa tanto el IVA como el recargo a la Agencia Tributaria.

El minorista, por su parte, repercute a sus clientes únicamente el IVA, pero no el recargo. No debe presentar declaraciones periódicas de IVA y tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus compras. Con ello se elimina el esfuerzo administrativo de presentar modelos periódicos, pero el minorista soporta finalmente toda la carga fiscal, ya que no tiene derecho a deducir el IVA.

 

 

 
 

Problemática y retos específicos en el comercio online

Sin embargo, este régimen resulta problemático en el comercio online actual. Muchos autónomos venden sus productos a través de plataformas como Amazon, eBay o Shopify. Importan mercancías desde la UE o terceros países, venden al extranjero y deben cumplir con normas europeas de IVA (OSS, IOSS, inversión del sujeto pasivo). En estos casos, el Recargo de Equivalencia no aporta ventajas; al contrario, puede generar sobrecostes y más carga administrativa:

1. Amplia gama de productos y tipos impositivos distintos: un vendedor online puede ofrecer cientos de productos en diferentes categorías, sujetos a distintos tipos de IVA y recargos. Esto exige un conocimiento preciso de la normativa y su correcta aplicación producto por producto. Errores en el cálculo del recargo pueden conllevar sanciones.

2. Comercio transfronterizo: muchos vendedores online no solo venden en España, sino también a otros países de la UE. En estos supuestos se aplica el régimen de adquisiciones intracomunitarias, en el que el Recargo de Equivalencia deja de ser aplicable. En su lugar, el comerciante debe ingresar el IVA normal. La correcta gestión de estas ventas internacionales requiere obligaciones adicionales de contabilidad y declaración, lo que puede resultar confuso y gravoso para pequeños vendedores online.

3. Ventas a empresarios o profesionales: quienes venden tanto a particulares como a clientes empresariales deben asegurarse de aplicar el Recargo de Equivalencia solo en ventas a consumidores finales. En ventas a empresas o profesionales se aplica el régimen general de IVA. Esta distinción exige una contabilidad ordenada y una separación clara de facturas, algo que en sistemas automatizados como Amazon puede provocar errores con facilidad.

En consecuencia, el Recargo de Equivalencia solo cumple hoy de forma limitada su objetivo original. Para pequeños comercios locales que venden exclusivamente en España a clientes particulares, puede seguir siendo útil. Para emprendedores modernos que operan online, venden internacionalmente o pagan regularmente servicios y publicidad, el sistema suele ser poco práctico.

Aunque el objetivo del régimen es reducir la burocracia, en la práctica ocurre con frecuencia lo contrario: la cantidad de supuestos especiales, normas de inventario, formularios y la imposibilidad de deducir el IVA generan mayor complejidad.

Por ello, especialmente en el comercio online, puede ser recomendable no operar como autónomo bajo Recargo de Equivalencia, sino constituir una sociedad, como una Sociedad Limitada (S.L.). Una S.L. permite deducir el IVA de forma normal, separa claramente el patrimonio empresarial del personal y facilita la colaboración con plataformas como Amazon. A largo plazo, puede reducir de manera significativa la carga administrativa y crear una estructura empresarial más profesional y fiscalmente eficiente.

 

Desde nuestra firma, estaremos encantados de analizar su caso concreto, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de las declaraciones fiscales correspondientes.
Para cualquier duda o consulta específica sobre este tema, puede contactarnos por correo electrónico o por teléfono, con atención personalizada en idioma alemán o español.

 

Autor:

icon rike 500px 01Rike Füllgraf
Asesora Fiscal
Diplom-Finanzwirtin

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