Retribución del socio en España: requisitos, riesgos y planificación fiscal

  • Última actualización el Martes, 25 Noviembre 2025 14:05
  • Escrito por Lisa Wörfel
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los sueldos de los socios

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La remuneración de los socios (sueldos de los socios) es en España un ámbito central de comprobación por parte de la Administración tributaria. Está automáticamente sujeta a la normativa de operaciones vinculadas, ya que entre socio y sociedad existe por ley una relación especial de vinculación. El siguiente artículo explica las bases legales, ofrece pautas prácticas de aplicación y señala riesgos habituales.

1. ¿Qué son las “operaciones vinculadas”?

Conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), existen operaciones vinculadas cuando una sociedad realiza transacciones con personas o entidades con las que mantiene una especial vinculación, por ejemplo:

- Socios / partícipes

- Administradores y altos directivos

- Familiares

- Sociedades del grupo o vinculadas

- Estructuras societarias bajo control común

Este tipo de operaciones, incluidas las retribuciones satisfechas a un socio, deben realizarse siempre a valor de mercado (valor de mercado).
Es decir: las condiciones deben ser equivalentes a las que se acordarían entre partes independientes (principio de plena competencia).

  

2. Por qué los sueldos de socios son “operaciones vinculadas”

En cuanto un socio presta servicios para “su” sociedad —ya sea como administrador, gerente o profesional—, se origina automáticamente una operación vinculada.
Por ello, el sueldo correspondiente debe cumplir con los siguientes criterios:

- ser acorde con el mercado,

- estar pactado con antelación,

- claramente documentado y

-  contar con la aprobación societaria.

 

3. Requisitos legales de la remuneración de socios

3.1 Valor de mercado (art. 18 LIS)

El sueldo debe corresponder a lo que percibiría una persona independiente en un puesto comparable.

3.2 Ausencia de liberalidades (art. 15 e LIS)

Retribuciones no justificadas, no documentadas o arbitrarias se consideran gasto no deducible para la sociedad.

3.3 Obligación de documentación

Aunque para empresas pequeñas existen exigencias simplificadas, siempre debe poder acreditarse que la retribución está justificada y fijada previamente.

Documentación típica:

- Contrato laboral o mercantil de prestación de servicios

- Descripción de funciones

- Bandas salariales o comparables sectoriales

- Acuerdos de Junta General

- Nóminas y justificantes de pago

 

4. ¿Debe existir contrato laboral?

Un contrato escrito no es jurídicamente obligatorio, ya que los acuerdos verbales también pueden ser válidos.

Sin embargo, en la práctica fiscal y societaria es altamente recomendable contar con documentación escrita que refleje de forma transparente y verificable la remuneración del socio.

Por ello se suele recomendar documentar por escrito:

- las funciones y responsabilidades,

- la retribución (fija y variable), y

- un acuerdo social (acta) que apruebe o confirme dicha remuneración.

Si falta esta documentación, la AEAT puede considerar la retribución como insuficientemente justificada o como liberalidad.

 

5. Retribución variable

Pueden pactarse componentes variables siempre que su cálculo esté definido de forma clara, objetiva y previa.

En la práctica, los criterios (p. ej., objetivos de facturación, EBIT, indicadores de rendimiento) deben documentarse por escrito y aprobarse en la Junta General anual.

La retribución del socio —fija o variable— debe confirmarse siempre mediante un acuerdo formal de Junta.

 

6. Aplicación práctica: Junta anual y documentación

Al menos una vez al año debe celebrarse una Junta General Ordinaria en la que se:

- confirme el sueldo del socio,

- aprueben posibles bonus,

- acuerden modificaciones retributivas, y

- prepare la documentación exigible ante la AEAT.

¿Por qué es importante?

La Ley de Sociedades de Capital (arts. 217–219 LSC) exige aprobar la retribución de los administradores. 

La AEAT solo admite retribuciones si han sido aprobadas previamente. 

La ausencia de acuerdos suele provocar ajustes fiscales.

El acta debería incluir:

- Nombre del socio/administrador

- Descripción de la función

- Retribución fija

- Retribución variable y fórmula de cálculo

- Fecha de inicio / duración

- Referencia al contrato laboral/mercantil

- Confirmación de valor de mercado

Este documento suele ser la prueba clave en una comprobación tributaria.

 

7. ¿Qué significa “recalificación como distribución de beneficios”?

Si el sueldo del socio no está bien documentado, no está justificado o no es de mercado, la AEAT puede recalificarlo fiscalmente y tratar el pago de forma distinta a como se contabilizó.

Para la sociedad:

- el sueldo no se admite como gasto deducible,

- aumenta la base imponible y, por tanto, el Impuesto sobre Sociedades,

- además puede calificarse como retribución de fondos propios, lo que (art. 15 LIS) implica su total no deducibilidad.

Para el socio:

- el pago deja de considerarse rendimiento del trabajo y pasa a ser rendimiento del capital y pasa a tributar como rendimiento del capital,

- puede afectar a su encuadramiento en Seguridad Social y

- puede dar lugar a sanciones conforme a los arts. 18/13 LIS, especialmente si falta o es incorrecta la documentación de la operación vinculada.

En resumen:
el sueldo no se reconoce fiscalmente y el gasto se pierde.

Más información sobre riesgos fiscales en el uso de sociedades en nuestro artículo “Defraudación fiscal por uso incorrecto de sociedades (S.L.)”.

 

8. Comparación con Alemania: diferencias en la valoración de sueldos de socios

En Alemania, suele analizarse sobre todo si los sueldos de socios son demasiado altos y se consideran distribuciones encubiertas de beneficios.

En España, en cambio, el perfil de riesgo es inverso:

En ocasiones se fijan sueldos demasiado bajos, lo que la AEAT puede considerar no acorde a mercado. En tales casos, la Administración corrige la remuneración al alza. Si además existen disposiciones privadas o retiradas no documentadas, pueden tratarse adicionalmente como distribución de beneficios.

Por ello se recomienda fijar una retribución razonable, bien justificada y acorde a mercado.

Nota sobre el art. 18.6 LIS – socios profesionales

Para sociedades de carácter profesional (p. ej., arquitectos, abogados, consultores) se aplican reglas especiales:

- Al menos el 75 % del beneficio debe distribuirse como sueldos a socios profesionales.

- La remuneración individual debe ser como mínimo

         1,5 × el salario medio de empleados comparables, o

         si no existen comparables, 5 × IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

Estas reglas no se aplican a sociedades S.L. ordinarias.

Socios dominantes en S.L. normales

Para socios dominantes (p. ej., socio mayoritario que además administra una S.L.) no existe un porcentaje legal obligatorio.
No obstante, es aconsejable establecer una retribución de mercado, coherente y debidamente documentada para evitar riesgos fiscales.

Por parte de nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar por usted los trámites administrativos necesarios y asistirle igualmente en la presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado o tiene preguntas específicas sobre el tema, quedamos a su disposición por correo electrónico o por teléfono, en español y en alemán.

 

Autor: 

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