La fiscalidad de los planes de pensiones
- Última actualización el Jueves, 21 Noviembre 2024 11:22
- Escrito por Christoph Sander
Los planes de pensiones permiten entre otros diferir el pago de impuesto en el tiempo y reducir así la base imponible del Impuesto sobre las personas físicas. De esta manera es posible reducir los ingresos que deben tributar en la renta en hasta 8.000 Euros por año. Conocer las ventajas y desventajas de estos planes en comparación con los seguros de vida y los planes de inversión suele ser decisivo para su contratación.
Las aportaciones reducen la cuota tributaria
Una de las ventajas más destacadas de los planes de pensiones es sin duda, el hecho de que las aportaciones reducen la base imponible y de esta forma los impuestos a pagar por nuestros ingresos anuales. En este sentido se difiere en el tiempo la tributación de cuotas y beneficios, y se tributa en el momento de recibir las rentas o del rescate del plan.
Cuando se recibe las rentas, habitualmente una vez alcanzada la edad de jubilación, nuestros ingresos (jubilación) y en consecuencia nuestro tipo impositivo suele ser notablemente inferior que en el momento de la aportación, por lo que tributamos menos.
Para visualizar este efecto, puede servirse el siguiente ejemplo: Se refiere a unos ingresos laborales de 85.000 y una jubilación de 18.000 euros.
Teniendo en cuenta así una ventaja fiscal de 1.000 euros al año, con una duración mínima de 10 años, el ahorro fiscal supera los 10.000 euros. A esto habría que sumar los efectos del interés compuesto que supone la acumulación de los intereses que se generan por el capital acumulado al final de cada año y que únicamente tributan en el momento de recibir las rentas o el capital.
El importe y la frecuencia de las cuotas puede fijarse libremente, siendo la modalidad más utilizada la que consiste en una mensualidad fija y una cuota anual opcional. A todo esto, ha de tenerse en cuenta que la suma de todas las cuotas anuales no supere ni el importe de 8.000 euros ni el 30% de los ingresos netos, ya que el exceso no es deducible en el IRPF.
¿Cuándo se puede recibir los pagos?
Desde febrero de 2018 es posible rescatar un plan de pensiones, aparte de los demás supuestos ya vigentes, por transcurrir 10 años desde la aportación. De esta manera puede rescatarse un plan de pensiones en los siguientes supuestos:
- Jubilación
- Fallecimiento.
- 10 años desde la aportación
- Dependencia
- Incapacidad laboral total o absoluta
- Enfermedad Grave
- Desempleo
¿Cómo se puede recibir el capital?
El capital acumulado en el fondo se puede recibir tanto en forma de capital, en forma de renta o de forma mixta. Dentro de la modalidad de renta, cabe distinguir entre una renta limitada en el tiempo y en una renta vitalicia. En caso del recate en forma de capital, se recibo todo el capital acumulado en un solo pago mientras en la modalidad de renta, se recibe rentas periódicas, normalmente mensuales, lo que supone en la mayoría de los casos el mayor ahorro fiscal.
Tributación de las rentas:
Las rentas recibidas del plan de pensiones tributan por lo general como rendimiento del trabajo, por lo que su importe se suma a los demás ingresos que tributan en la base general (jubilación pública, ingresos del alquiler etc.). Siendo que estos ingresos se integran en la base general, aumentan la base imponible y tributan por el tipo impositivo personal.
Si se recibe el capital acumulado en forma de rentas (mensuales, trimestrales o anuales), como en nuestro ejemplo, aumenta la base imponible y en consecuencia también el tipo impositivo. Por lo general el aumento del tipo impositivo suele ser inferior que el ahorro producido en el momento de las aportaciones.
En caso de recibir el capital acumulado en un único pago, todo el importe acumulado en el fondo tributa en un único ejercicio fiscal, por lo que aumenta considerablemente el tipo impositivo medio, alcanzado el tipo marginal en muchos casos el tipo máximo del impuesto.
En cuanto a estos pagos únicos en forma de capital, ha de tenerse en cuanta, que las cuotas satisfechas hasta finales de 2006, disfrutan de un importen beneficio fiscal que se traduce en una reducción de la base imponible hasta el 40%. Se aplica únicamente si el rescate tiene lugar en el año de alcanzar la jubilación o en los dos ejercicios posteriores. En este caso, los restantes 60% tributan en su totalidad.
Si desde el principio está previsto recibir los fondos en el futuro en forma de capital, deben tenerse en cuenta también otros instrumentos de ahorro, como pueden ser los seguros de vida y los planes de inversiones.
Diferencia con los seguros de vida:
En el caso de que el rescate del plan de pensiones se da por el fallecimiento del titular, el derecho a recibir las cuotas o el capital se traslada al beneficiario (suele ser el cónyuge o los hijos) y este ha de tributar por los ingresos igualmente como rendimiento del trabajo. En consecuencia, habría que tener en cuenta el tipo impositivo del beneficiario.
En el caso de los seguros de vida, sin embargo, los beneficiarios han de tributar por las rentas o el capital recibido en el impuesto de sucesiones. En este caso ha de tenerse en cuenta el domicilio del beneficiario (heredero) ya que el tipo impositivo de este impuesto varía considerablemente entre las distintas comunidades autónomas. Así por ejemplo en línea directa, en Andalucía están exentos de tributación los primeros 2 millones, mientas Madrid disfruta de una reducción del 99% del impuesto.
Diferencia con los planes de inversión:
Siendo que las cuotas aportadas a los fondos de pensiones no son deducibles en el IRPF, el capital aportado no tributa en el momento de rescate. Lo único que tributa son las ganancias acumuladas sobre el capital, tributando la misma en la base de ahorro al tipo fijo de entre 19% y 23%. Ha de tenerse en cuenta que, en este caso, solo tributa la diferencia entre la suma de las cuotas aportadas y el capital recibido. Los fondos de pensiones pueden ser de esta manera un instrumento de ahorro muy ventajoso para recibir el capital acumulado en forma de pago único.
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Desde nuestro Despacho estamos a su disposición para analizar su situación concreta, elaborar estudios fiscales y financieros y presentarle las declaraciones tributarias correspondientes.
Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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Tel: (+34) 951 12 13 06
Tel: (+34) 951 12 00 69
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