Rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero. Doble imposición fiscal.
- Última actualización el Martes, 19 Noviembre 2024 15:18
- Escrito por José Francisco Santos
Este artículo responde a las dudas que suelen tener las empresas y los empleados cuando un empleado es enviado al extranjero y percibe en un año, salarios de dos paises distintos. Por ejemplo, la empresa tiene su actividad y sede principal en Alemania, pero el empleado trabaja bajo la modalidad de trabajo a distancia en España y está dado de alta en la seguridad social española. Por motivos laborales, el empleado es requerido para prestar servicio en la sede principal de Alemania durante dos semanas. En este caso, por el tiempo trabajado en Alemania, debe tributar en Alemania por los días que ha trabajado allí. Sin embargo, gracias al Convenio para evitar la doble imposición entre España y la República Federal Alemana, lo tributado en Alemania por los rendimientos de trabajo durante el periodo en el que el empleado trabajó está exento España hasta el límite máximo de 60.100,00 € anuales.
Para que los rendimientos del trabajo percibidos en Alemania o en el extranjero estén exentos debe cumplirse los siguientes requisitos:
A) Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
B) Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Este requisito se tiene por cumplido cuando existe un Convenio para evitar la doble imposición internacional como sería el caso.
Cuantificación del importe exento.
Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero incluyendo los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Es decir, si el empleado tiene una nómina mensual de 3.000 € brutos, se dividide el salario por los días totales del mes para determinar el importe diario percibido en ese mes por el empleado y finalmente multiplicarlos por los días que ha trabajado en Alemania. En este caso, si el empleado se hubiera desplazado en el mes de septiembre, el importe diario sería de 100 € (3.000/30), por tanto, si el empleado ha trabajado dos semanas en Alemania, allí se deberán expedir nómina por 1.400 € bruto (100*14 días trabajados) y deberá declarlo. En cambio, en España esa cantidad está exenta de tributación, pero no de cotización debiendo quedar indicado en la nómina.
No se evita la cotización en España por los días trabajados en Alemania, ya que en todo momento el empleado sigue estando de alta en la seguridad social española. Si bien hay que comunicar el desplazamiento a través del formulario A.I.
¿Y si el empleado percibe un bonus especial a razón del trabajo realizado por la empresa ubicada en el extranjero?
En este caso, ese bonus tributará íntegramente en Alemania. Cosa distinta, son aquellas percepciones salariales ordinarias integradas en el salario bruto que también se aplicará la proporcionalidad anteriormente comentada.
Autor:
José Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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