Tramitación de herencias y liquidación en Andalucía

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Tras el fallecimiento de un familiar, sus herederos disponen de un plazo determinado por ley para llevar a cabo los trámites necesarios para la liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, cedido a las Comunidades Autónomas y viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

 

En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de impuesto se encuentra regulada de la siguiente forma:

- Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 en la Ley 5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Para hechos imponibles realizados antes del 1 de enero de 2022 en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Con dicho Real Decreto se produce una importante reforma en Andalucía en esta materia.

 

Documentación necesaria para la tramitación: 

  1. Certificado de defunción del causante.
  2. Certificado de Actos de últimas voluntades.
  3. Testamento o escritura de declaración de herederos.
  4. Documentos identificativos del causante y los herederos o legatarios.
  5. Certificación de seguros de vida, en su caso.
  6. Certificados bancarios con saldo existente, en su caso.
  7. Documentación relativa al valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa.
  8. Escrituras o titularidad de bienes inmuebles, vehículos etc.
  9. Documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
  10. Relación del patrimonio preexistente de cada uno de los herederos, legatarios o beneficiarios de seguros de vida.

 

Si la persona fallecida es extranjera, sus herederos deberán también obtener el certificado de Acta de últimas voluntades de su país de origen (o equivalente), para acreditar la falta o no de confección de testamento. Dicho documento deberá estar legalmente traducido y apostillado o en formato multilingüe.

El certificado de defunción debe solicitarlo en el Registro Civil que corresponda al domicilio del causante. También puede solicitarse de forma telemática. Es un proceso totalmente gratuito.

Si desconoce si el fallecido otorgó o no testamento en vida, será necesario solicitar un certificado de actos de última voluntad. Podrá obtenerse en las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia o de forma telemática. Con dicho documento podremos saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Para solicitar este documento deberá haber transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento.

En el caso de existir testamento, deberá dirigirse al notario donde se realizó y pedir una copia autorizada y, en caso de no existir, se abriría la llamada sucesión intestada o declaración de herederos. Esta sucesión deberá llevarse a cabo en la notaría correspondiente al último domicilio del causante. Una vez personados en la notaría, nos serán requerido los documentos anteriormente expuestos.

 

Formación del inventario.

Será necesario documentar con precisión todos los bienes que formaban parte del patrimonio del causante, puesto que necesitaremos un inventario de todos ellos. De esta forma, de existir varios herederos se podrá precisar qué bienes y derechos corresponden a cada uno de ellos. No debemos olvidarnos de que, al aceptar una herencia, también se aceptan las obligaciones, por lo que en caso de que el fallecido tuviera deudas al momento de fallecer, estas serán heredadas igualmente por sus herederos.

En este momento es especialmente importante detallar los bienes en el “cuadro particional”, para que usted se asegure de que recibe todo lo que por ley le corresponde. Por ello es aconsejable que, en cualquier caso, un abogado especialista en la materia se encuentre a su lado en todas las fases del proceso.

Este impuesto de sucesiones deberá ser liquidado, en cualquier Gerencia Provincial y Unidad Tributaria de la Agencia Tributaria de Andalucía y Oficina Liquidadoras, o de forma telemática, mediante certificado digital a través de la plataforma de Gestión de la Junta de Andalucía, lo que siempre supone mayor agilidad en la tramitación de la liquidación. Es recomendable encomendar la liquidación del impuesto a un abogado experto en la materia para que, a través del sistema electrónico realice el trámite en su nombre.

La liquidación del Impuesto de Sucesiones se lleva a cabo a través de los modelos 660, relativo a la herencia, y el modelo 650, por cada heredero.

 

Plazo para pagar el impuesto.

Especialmente importarte es el plazo para liquidar este impuesto, si queremos evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Dicho plazo será de 6 meses, ampliables a otros 6 siempre que la ampliación se haya solicitado dentro de los 5 primeros meses siguientes al fallecimiento del causante.

En el Impuesto de Sucesiones, la base imponible se constituye por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

 

Reducciones y bonificaciones.

En función del parentesco de los herederos o legatarios con el causante, se podrán aplicar o no unas bonificaciones y unas reducciones. Para determinar el grado de parentesco debemos diferenciar distintos grupos:

Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años

Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad

Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se regulan las distintas reducciones que se aplicarán según cada caso en concreto. Las reducciones que contempla la ley, en general, son las siguientes.

  1. Vivienda habitual.
  2. Para cónyuge y parientes directos.
  3. Sujetos pasivos con discapacidad.
  4. Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
  5. Explotaciones agrarias.

 

Mínimo exento en Andalucia de 1.000.000€.

Desde el año 2018, se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (descendientes o adoptados, menores de 21 años, descendientes o adoptados, de 21 años o más, cónyuges y ascendientes o adoptantes) a 1.000.000€ por heredero. Asimismo se establece una bonificación en cuota del 99% en adquisiciones mortis causa.

Una vez liquidado el impuesto sobre sucesiones, se podrá solicitar la inscripción de bienes existentes a nombre del o de los herederos, enviando las copias necesarias al Registro de la Propiedad.

 

Presentación fuera del plazo.

Para el caso de una presentación extemporánea en el impuesto de sucesiones por los obligados tributarios, debemos distinguir entre la producción de un daño o no a la administración tributaria, y si ha existido o no un requerimiento de presentación y pago por parte de la misma.

Constituye infracción tributaria si el resultado de la liquidación por el impuesto de sucesiones resulta ser 0, es decir, que no exista un perjuicio o daño económico a Hacienda. Al ser una infracción tributaria, la sanción consiste en una multa de 200 euros, reduciéndose a la mitad en el caso de que la Administración tributaria no haya efectuado un requerimiento previo.

Si del resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones resulta una cantidad a ingresar, y no ha existido requerimiento previo de la Administración, no se aplicará una sanción pecuniaria por infracción leve, pero sí un recargo cuya cuantía varía en función del tiempo transcurrido desde que debió presentarse la autoliquidación y el momento de su presentación. Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria, los recargos que se aplican son del 5%, 10%, 15% y 20% (recargos por extemporaneidad), dependiendo del tiempo transcurrido hasta la presentación y pago:

Se aplicará un recargo del 5% si la liquidación del impuesto de sucesiones se realiza dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que debió presentarse la autoliquidación.

Se aplicará un recargo del 10% si la liquidación del impuesto de sucesiones se realiza dentro de los 3 a 6 meses siguientes a la fecha en la que debió presentarse la autoliquidación.

Se aplicará un recargo del 15% si la liquidación del impuesto de sucesiones se realiza dentro de los 6 a 12 meses siguientes a la fecha en la que debió presentarse la autoliquidación.

Se aplicará un recargo del 20% si la liquidación del impuesto de sucesiones se realiza después de los 12 meses siguientes a la fecha en la que debió presentarse la autoliquidación.

 

Debe tenerse en cuenta que en los retrasos de hasta 12 meses no se aplicarán intereses. Una vez transcurrido este periodo, se aplicará el oportuno recargo con los intereses de demora desde los 12 meses de retraso.

Si se ingresa la deuda tributaria y el importe restante del recargo, estos últimos se reducen en un 25%.

Constituye infracción grave, los continuos requerimientos realizados por la Administración Tributaria al sujeto o sujetos pasivos, para la liquidación del Impuesto de Sucesiones sin que se atiendan dichos requerimientos. La sanción consistirá en multas pecuniarias cuyo importe depende de las veces que se incumplan los plazos concedidos en los requerimientos efectuados por la Administración.

En este sentido, debe tenerse en cuanta que cualquier comunicación informativa de la Administración dirigida al obligado tributario, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, sin los requisitos o formas exigidas, no se considerará un requerimiento previo. Pero sí cualquier actuación efectuada con conocimiento formal del sujeto pasivo tendente a la comprobación, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

 

Desde nuestro despacho de abogados estaremos encantados de estudiar su caso en profundidad para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones de forma totalmente satisfactoria. No dude en contactarnos para ampliar cualquier información al respecto.

 

Autor: 

icon maria 500x500María Santos Acedo
Abogada & Socia
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