N.I.E - Número de Identidad de Extranjero

N.I.E

Todo ciudadano comunitario que pretende permanecer más de 3 meses en España, está obligado de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. En el momento de la inscripción, se genera el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E) que se asemeja al D.N.I, empezando sin embargo siempre con las letras Y o Z.

 

 

 

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Aktualisiert:

10/03/2015

 

 
  

 

Para solicitar la inscripción y la consecuente obtención del certificado del registro en el cual consta el N.I.E, no es necesario ninguna estancia mínima, sino puede efectuarse en cualquier momento (cita previa) en la comisaría de la Policía Nacional del lugar donde pretende residir.

Una vez obtenida la cita previa, si fuera necesaria, en la comisaría deberá aportar los siguientes documentos:

El formulario normalizado (EX-15) cumplimentado y firmado.

- Pasaporte o documento de identidad extranjero (original y copia)

- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. (Suele incluirse en la solicitud, prometiendo el solicitante que dispone de los medios económicos suficientes para su estancia en España y que si no va a cotizar en la seguridad social española, que dispone de otro seguro privado vigente)

- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente (También se puede pagar después de cumplimentar la solicitud)

 

 

 

N.I.E por interéses económicos, profesionales o sociales:

También es necesario el N.I.E si pretende realizar cualquier transacción económica en España. El N.I.E es al mismo tiempo el N.I.F y sirve por lo tanto en todos los asuntos relacionados con las haciendas o las administraciones públicas.

Formato:

Hasta 2007 se expedía la Tarjeta de Residencia a ciudadanos comunitarios y el N.I.E constaba por lo tanto en esta. Desde 2007 hasta 2011 se expedía un mero certificado en formato A4 y a partir de 2011 la mayoría de las comisaría ya expiden un certificado en formato de tarjeta, ya que el formato A4 era muy poco práctico y se dañaba fácilmente.

Residencia permanente:

Si usted ha residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, tiene el derecho de obtener en la Comisaría de la Policía correspondiente un certificado del derecho a residir con carácter permanente. Más informaciones al respecto en la página de la Policía Nacional.

 

  


 

  
 
 

 

 

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