Sus abogados y asesores fiscales

Sus abogados y asesores fiscales

Sus abogados y asesores fiscales

Sus abogados y asesores fiscales

RENTA: tipo medio, tipo marginal y tipo máximo.

cover renta tipos es

[zum Artikel auf Deutsch]

Para poder entender el impuesto sobre la renta de las personas físicas (RENTA), es particularmente importante saber distinguir los términos tipo medio, tipo marginal y tipo máximo.

En España, a diferencia de otros países, no existen grupos impositivos cerrados y por tanto, no se tiene en cuenta las circunstancias personales para aplicar inicialmente la escala impositiva. En consecuencia, el impuesto se calcula de forma totalmente progresiva conforme a un sistema de escalones. Una vez calculado se restan las exenciones por edad, por hijos, etc. que se calculan aplicando también la escala:

 

Base imponible hasta Impuesto según escala Resto hasta la siguiente etapa Tipo sobre el resto
0,00 € 0,00 € 12.450,00 € 19,00%
12.450,00 € 2.365,50 € 7.750,00 € 24,00%
20.200,00 € 4.225,50 € 15.000,00 € 30,00%
35.200,00 € 8.725,50 € 24.800,00 € 37,00%
60.000,00 € 17.901,50 € 240.000,00 € 45,00%
300.000,00 € 125.901,50 € En adelante 47,00%

 

En la aplicación de este sistema de escalones, por ejemplo, una persona soltera, sin hijos, residente en Andalucía y con un salario bruto de 40.000 (ya descontados las cotizaciones de la Seguridad Social) tendría que pagar unos 10.501,50 euros en la RENTA.

 

El cálculo se realiza en este ejemplo:

 

1. La cantidad de € 40,000 está entre € 35,200 y € 60,000, lo que significa que para los primeros 35.200€ ha de pagarse la cantidad de 8,725.50€:

 
35.200,00 € 8.725,50 € 24.800,00 € 37,00%

 

2. Al importe restante de los 40.000€ (40.000€ - 35.200€ = 4.800€) se aplica el tipo impositivo que se refleja a la derecha: 4.800€ x 37% = 1.776€

 

35.200,00 € 8.725,50 € 24.800,00 € 37,00%

 

3. Por último, hay que sumar los dos importes: 8.725,50 € + 1.776 € = 10.501,50 €.

 

i

Tenga en cuenta, que este ejemplo simplificado es solo para fines ilustrativos sobre la dinámica del cálculo. Para el cálculo exacto habría que tener en cuenta las exenciones, circunstancias personales y otros ingresos. El impuesto real en este ejemplo sería de unos 8.755€. Además, para este ejemplo sólo se ha utilizado la escala estatal. Al final del artículo encontrará información sobre la aplicación de las tablas autónomas y sobre el cálculo más preciso del impuesto.

 

Una vez calculado el impuesto, en los siguientes apartados tenemos los distintos tipos:

 

A) El tipo medio.

El tipo medio, también conocida como tipo real, se obtiene calculando el porcentaje entre los ingresos reales (sin restar las deducciones) y el impuesto realmente pagado (incluidos los pagos fraccionados o retenciones que ya se hubieran pagado). Para este ejemplo, se efectúa el siguiente calculo: 8.725,50€ / 40.000,00€ = 21,8%. En este sentido, el tipo medio le indica cuántos impuestos paga realmente en proporción a sus ingresos.

 

B) El tipo marginal.

El tipo marginal juega un papel particularmente importante para la planificación fiscal, ya que proporciona información sobre cuántos impuestos paga el último euro de los ingresos. Para poder determinar este tipo, el primer paso es determinar los ingresos a gravar y en segundo lugar aplicar el sistema de escalas a esta cantidad. En nuestro ejemplo, la base imponible es de 40.000 €.

El último paso es comprobar en qué escalón se encuentra esta cantidad y leer el tipo en la columna derecha. En el ejemplo, estamos en el 4º escalón con unos ingresos entre 35.200,00€ - 60.000,00€.

Base imponible hasta Impuesto según escala Resto hasta la siguiente etapa Tipo sobre el resto
0,00 € 0,00 € 12.450,00 € 19,00%
12.450,00 € 2.365,50 € 7.750,00 € 24,00%
20.200,00 € 4.225,50 € 15.000,00 € 30,00%
35.200,00 € 8.725,50 € 24.800,00 € 37,00%
60.000,00 € 17.901,50 € 240.000,00 € 45,00%
300.000,00 € 125.901,50 € En adelante 47,00%

 

Para calcular el impuesto, a la diferencia entre el importe que corresponde a la cuantía fija (35.200€) (€ 8,725.50) habría que aplicar el tipo impositivo de la columna derecha. Al mismo tiempo, esto significa que cada último euro que se suma hasta la siguiente etapa (60.000 €) se grava con el tipo marginal del 37%. Si los ingresos aumentan de 40.000 a 42.000, se tendría que pagar un tipo impositivo marginal del 37% y, por lo tanto, un impuesto adicional de 740 € sobre el aumento de 2.000.

 

C) El tipo máximo

Dado que cada último euro adicional en ingresos se grava al tipo impositivo marginal del escalón correspondiente, esta dinámica sería aplicable hasta unos ingresos de 300.000€. A 300.000€ se alcanza el nivel más alto y cada euro adicional se grava con 47%. Dado que no hay un nivel superior, este último tipo, también se conoce como tipo máximo. En consecuencia, si sus ingresos son superiores al tipo máximo, para calcular el tipo medio, solo habría que aplicar el valor fijo de la tabla a los primeros 300.000€ y el tipo impositivo máximo a la diferencia entre los ingresos y los 300.000€.

Cabe señalar, que el tipo máximo difiere del penúltimo nivel en menos del 2% y, por lo tanto, a menudo se habla del tipo máximo incluso ya a partir del penúltimo escalón, con una base imponible de 60.000€.

 

Uso y delimitación de los términos.

El tipo impositivo promedio le indica cuántos impuestos paga realmente en relación con sus ingresos. En el ejemplo: 21,8%.

El tipo marginal (en su caso al mismo tiempo el tipo máximo), le indica cuantos impuestos paga por cada último euro adicional a sus ingresos. En el ejemplo: 37%.

En la práctica, el tipo medio y el tipo máximo se acerca entre con el aumento de los ingresos, aunque sería matemáticamente imposible tener un tipo medio (real) de 47% y pagar por lo tanto casi la mitad de los ingresos en impuestos.

 

Aplicación de tipos impositivos autónomos y cálculo preciso de los impuestos.

Como se mencionó al principio de este artículo, en el ejemplo se usó únicamente la tabla estatal. En la práctica, sin embargo, dependiendo del lugar de residencia, la tabla de la Comunidad Autónoma se aplica a la mitad de los ingresos. Dado que estos difieren en parte tanto en cuanto a los tipos impositivos como en los límites de las propias escalones, para calcular con precisión el impuesto, es necesario tener en cuenta tanto la escala estatal como la escala autonómica. Las tablas se pueden consultar en la página web de su Comunidad Autónoma o en la página web de la AEAT: [Impuesto autonómico].

En nuestro próximo artículo: "Ejemplos del impuesto sobre la renta español" encontrará varios ejemplos con cifras concretas sobre impuestos, tipo medio y tipo marginal en distintas comunidades autónomas.

 

Por parte de nuestro despacho estamos a su disposición para ampliar cualquier información al respecto y le apoyamos en todos los aspectos fiscales, tanto para residentes y no residentes como para autónomos y empresas.

 

Autor: 

icon sander 500 2Christoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
sander@sspartners.es
Tel: (+49) 05105 60 899 64
Tel: (+34) 951 12 00 69
Facebok LinkedIn Amazon
 
 
 

 

 es whatsapp(+34)  951 12 13 06 

  

Horario de oficina:    

8:30 - 13:30 

Con cita y clientes (Lunes a Jueves):  

14:00 - 16:00 

cita@sspartners.es  

Despacho en Málaga (España

Información RETA: Seguridad social para autónomos y socios

RETA ES

[Artikel auf Deutsch]

En España, en principio todas las personas activdas han de cotizar en la Seguridad Social (Empleados y Empresarios). Aunque así practicamente todos han de cotizar de una u otra forma en la Seguridad Social, esta se diferencia en dos régimen que dependen de la relación con el empleador:

Leer más...

La fiscalidad de los planes de pensiones

altersvorsorge01

Los planes de pensiones permiten entre otros diferir el pago de impuesto en el tiempo y reducir así la base imponible del Impuesto sobre las personas físicas. De esta manera es posible reducir los ingresos que deben tributar en la renta en hasta 8.000 Euros por año. Conocer las ventajas y desventajas de estos planes en comparación con los seguros de vida y los planes de inversión suele ser decisivo para su contratación.

Leer más...


listaconsulado02 es
aeatdsj02    pae02  buch01

 

Contacto:

(+34) 951 12 13 06
Plaza de la Marina 2, 6º izqa.
29015 Málaga (Spanien)

info@recht-spanien.com 
Facebook Twitter I Google+